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Corte Suprema

DEDIONIGI ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del jubilado y admitió el de la ANSeS. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, que había sido formulada en abstracto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 106. XXXIX. ROR
Reajuste jubilatorio Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Desercion del recurso Recurso ordinario Anses Peritos contadores

¿Quién es el actor?

Aldo Dedionigi, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber inicial y de la movilidad posterior de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenado una nueva determinación del haber inicial y de la movilidad (encomendando el cálculo a peritos contadores) y declarado la inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte declaró desierto el recurso ordinario del actor, admitió el de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el planteo del jubilado relacionado con el hecho de que la intervención de los peritos contadores designados por la Corte producirá una grave demora en el cumplimiento de la decisión apelada no puede ser atendido ya que sólo expresa un agravio hipotético y no formula razones valederas que justifiquen una modificación del criterio adoptado por la alzada, lo que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."

Considerando 3°: "no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 22, 23, 17 · Solidaridad previsional

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