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Corte Suprema

GUERSENZVAIG EDUARDO c/ SEGAL MAIER Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Procurador General dictaminó sobre un recurso de queja en el que se cuestiona la constitucionalidad de la legislación de emergencia (leyes 25.561 y 25.820 y decreto 214/02) en un proceso de ejecución hipotecaria. Propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto fue materia de ese recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 405. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Leyes de emergencia Ley 25.561 Ley 25.820 Decreto 214/02 Ejecucion hipotecaria Introduccion de la cuestion federal Trance y remate.

¿Quién es el actor?

Eduardo Guersenzvaig (parte que dedujo la queja ante la Corte).

¿A quién se demanda?

Segal Maier y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, con sentencia firme de trance y remate dictada antes de la sanción de las leyes de emergencia (fs. 52).

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto fue materia de ese recurso. Se trata de un dictamen del Ministerio Público, no de una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se remite, por razones de brevedad, a los términos del dictamen dado en la causa S.C. P. 122, L. XXXIX, "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria" (dictamen del 26 de octubre de 2004), y al dictamen de la causa S.C. S. N° 499, L. XXXIX, "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria" (dictamen del 24 de junio de 2005), en lo pertinente.

Sobre la denegatoria del recurso extraordinario por falta de reserva y mantenimiento de la cuestión federal, sostiene: "en el marco del recurso extraordinario, no existe el requisito de reserva de la cuestión federal, sino el de introducción de la misma, pues la exigencia que debe cumplirse es su oportuno planteo, a fin de que los jueces puedan decidirla, sin que ello requiera fórmulas sacramentales (cfr. doctrina de Fallos:324:547, 1295, 1344, etc.)".

Afirma que las cuestiones federales relativas a la regularidad constitucional del régimen de emergencia (leyes 25.561, 25.820 y decreto 214/02) fueron introducidas oportunamente y mantenidas por el demandado, y que fueron tratadas por los jueces de la causa, lo que "torna inoficioso todo estudio respecto de la oportunidad, modo de su introducción y mantenimiento en el pleito (v. Fallos:325:2875, 3255, etc.)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005
  • Fallos 324:547CSJN
  • Fallos 325:2875CSJN

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