ALIAGA JUAN CARLOS s/CUMPLIMIENTO LEY 22.914 ART.1° INC. D)
El Tribunal de Familia N° 1 de Quilmes y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 15 se declararon incompetentes, generando un conflicto negativo de competencia en el proceso de cumplimiento de la ley 22.914. La Procuración General opinó que corresponde reconocer la competencia del Juzgado Civil N° 15 por subsistencia de la jurisdicción territorial del juez que previno.
¿Quién es el actor?
Aliaga, Juan Carlos (causa caratulada "Aliaga, Juan Carlos s/ cumplimiento ley 22.914, inc. 1 d)"; el texto no identifica a un actor y demandado en sentido procesal, sino a la persona con presunta incapacidad y su tutela.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué juzgado debe entender en las diligencias tutelares sobre el causante Aliaga, presunto incapaz internado.
¿Qué se resolvió?
Declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 15 de esta Capital para continuar entendiendo en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en su sentencia del 22 de diciembre de 1992, en autos 'González, Hipólito s/ protección de personas' (Fallos: 315:2963), desde que median razones similares que también aquí, imponen considerar subsistente la jurisdicción territorial del juez que previno, máxime cuando el mismo, designó el representante que prevé el último párrafo del artículo 482 del Código Civil (v. fs. 7 del expediente conexo), y continuó interviniendo en las diligencias posteriores."
"No altera el criterio expuesto, el hecho de que, en su oportunidad, el juez preveniente haya ordenado el archivo de las actuaciones, a raíz de la externación del causante con indicación de tratamiento ambulatorio (v. fs. 13 a 19 del expediente referido), ya que esta última situación - como se comprobaría a posteriori -, no significaba la desaparición definitiva de los motivos que habían originado la intervención tutelar del magistrado."
"...razones de economía procesal, y, en especial, de seguridad jurídica, me inclinan a optar por la pauta antes indicada, desde que, la solución contraria, obligaría al desgaste jurisdiccional de atribuir la causa a otro juzgado, cada vez que, eventualmente, mudara la residencia o el lugar de internación del causante."
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Normas que cita
- Ley 22.914art. 1 d) · Salud publica
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
- CCart. 482
- Ley 340
Fallos que cita
- González, Hipólito s/ protección de personasCSJN · 22/12/1992 · Fallos 315:2963
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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