OLIVADESE TOMAS VICTORIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23771 -CAUSA N° 1111-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Hugo Héctor Vitale y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto el pronunciamiento apelado para que se dicte uno nuevo conforme a los precedentes citados. La ministra Argibay votó en disidencia, considerando inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Hugo Héctor Vitale (recurrente, con defensa a cargo de los Dres. Pablo O. Ancarola y Manuel I. Izura, Defensores Oficiales).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (causa penal seguida por infracción a la ley 23.771; coimputado Tomás Victorio Olivadese y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que resolvió la causa penal por infracción a la ley 23.771.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la presente. Se remitió a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Casal, Matías Eugenio y otros" (C.1757.XL, 20/9/2005) y "Martínez Areco, Ernesto" (M.1451.XXXIX, 25/10/2005).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005, por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
"Asimismo, los jueces Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Petracchi y Lorenzetti se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa M.1451.XXXIX. 'Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792', sentencia del 25 de octubre de 2005."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Intimó además a la recurrente a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.
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Normas que cita
- Ley 23.771Ley penal tributaria y previsional
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005
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