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Corte Suprema

MIRANDA LYDIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reajustó los haberes de una docente jubilada, remitiendo a sus precedentes Gemelli y García sobre ley aplicable a la movilidad, a Barreira respecto de la limitación de recursos y a Spitale en materia de tasa pasiva de interés. Por unanimidad, la Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS en cuanto a la defensa de limitación de recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2187. XL. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley aplicable Limitacion de recursos Art. 16 ley 24.463 Tasa pasiva de interes Desercion del recurso Docente jubilada Anses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Lydia Noemí Miranda, docente jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "Gemelli", "García" y "Spitale". Los agravios de la ANSeS sobre la ley aplicable al reajuste fueron respondidos remitiendo a "Gemelli" y "García"; los agravios sobre el rechazo de la defensa de limitación de recursos fueron declarados desiertos por no hacerse cargo de los fundamentos de la alzada sobre la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463; y los planteos sobre la tasa pasiva de interés fueron resueltos remitiendo a "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios de la ANSeS relacionados con la ley aplicable al reajuste de los haberes de la docente jubilada hallan adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en las causas G.402.XXXVII. 'Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' y G.92.XXXVIII. 'García, Ana Esther c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas con fecha 28 de julio de 2005, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 2°: "Que las objeciones vinculadas con el rechazo de la defensa de limitación de recursos no se hace cargo de las razones dadas por la alzada para declarar la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso en ese aspecto (conf. causa B.460.XXXIX. 'Barreira, Eduardo Amando c/ ANSeS s/ reajustes varios' considerando 31, fallo del 14 de febrero de 2006)."

Considerando 3°: "Que los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos 321:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Parte resolutiva: "Por ello, se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes 'Gemelli', 'García' y 'Spitale' citados. Notifíquese y devuélvase."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 28/07/2005
  • García, Ana Esther c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
  • Barreira, Eduardo Amando c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 14/02/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 321:3721

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