ESTANCIA Y CABAÑA ORION S.R.L. c/ VICTORIO AMERICO GUALTIERI Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la demandada y dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había declarado extemporánea la apelación. Consideró arbitrario que se tuviera al marido como representante de su esposa sin mandato, ya que el art. 46 del Código Procesal había perdido vigencia con la derogación de la presunción de mandato marital.
¿Quién es el actor?
Estancia y Cabaña Orión S.R.L.
¿A quién se demanda?
Victorio Américo Gualtieri y Adriana Teresa Vincenti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ordinario (civil y comercial) promovido por la sociedad actora contra los demandados.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 171/173 (que había declarado mal concedido el recurso de apelación por extemporáneo), con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al tiempo de ser sancionado el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por la ley 17.454, se encontraba en vigor el art. 3°, inc. 2°, ap. c, de la ley 11.357 que establecía a favor del marido la presunción de contar con un mandato para administrar los bienes de su mujer."
"La ley 17.711 derogó el citado art. 3°, inc. 2°, ap. c, de la ley 11.357 y, por consecuencia de ello, perdió virtualidad lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal aprobado por la ley 17.454, ya que esta última norma no podía entenderse como vinculada a la actuación de un mandato legal que había sido suprimido del ordenamiento jurídico."
"Quedó en claro a partir de ese momento, que el marido no podía actuar en juicio en nombre de su esposa sin mandato, criterio que confirmó el art. 1276, tercer párrafo, del Código Civil, también reformado por la ley 17.711."
"No puede tenerse a la cédula de fs. 138/139 como una válida notificación de la sentencia de primera instancia respecto de la demandada Adriana Teresa Vincenti", por lo que la decisión que declaró extemporánea la apelación "no constituye un acto judicial que sea derivación razonada del derecho vigente", imponiéndose su descalificación por la doctrina de la arbitrariedad.
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y debió desestimarse.
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Normas que cita
- Ley 17.454art. 46 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 11.357art. 3 inc. 2 ap. c
- Ley 17.711art. 1276
- CCart. 1276 tercer párrafo
- Ley 22.434art. 46 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.488art. 46 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.624art. 46 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
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