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Corte Suprema

ALBENIS ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional y cuestionó la constitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 y de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la jubilada, declaró desierto el recurso de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando a la ANSeS cumplir con lo resuelto conforme a los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 166. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Articulo 55 ley 18.037 Ley 24.463 Ley 23.928 Recurso ordinario Recurso desierto Haber jubilatorio Anses

¿Quién es el actor?

Elena Albenis (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la recomposición de haberes, la objeción a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 y la fijación de un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario de la jubilada, declaró desierto el recurso interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez, María del Carmen". Asimismo, hizo saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiendo las actuaciones para su eventual devolución en los términos de la causa "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la actora que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los planteos de la titular dirigidos a objetar la decisión de la cámara de revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues no se ha probado que el haber reajustado supere el máximo legal, por lo que la objeción no se basa en la existencia de un daño concreto y actual. Sin perjuicio de ello, el interesado podrá reiterar el planteo en la etapa de ejecución, según el criterio consagrado en Fallos: 326:216 ('Panizza, Alfredo José')."

"El pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995 lleva a la consideración de temas similares a los considerados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las restantes objeciones no contienen una crítica precisa y razonada de los fundamentos que dieron sustento al fallo y sólo constituyen una mera reedición de impugnaciones genéricas formuladas ante el a quo respecto de la validez de la ley 24.463, sin aportar ningún elemento de juicio nuevo dirigido a demostrar el gravamen que produce al apelante la aplicación de las disposiciones objetadas, por lo que su presentación sólo traduce una simple disconformidad con lo decidido por la alzada y carece de la fundamentación necesaria para su procedencia."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Panizza, Alfredo JoséCSJN · Fallos 326:216

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