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Corte Suprema

LIGOTTI ANDRES OLEGARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS y la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó esa declaración de inconstitucionalidad por falta de perjuicio concreto y confirmó lo resuelto sobre intereses según el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1809. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 23.928 Convertibilidad Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Inconstitucionalidad en abstracto Tasa pasiva de interes Prescripcion

¿Quién es el actor?

Andrés Olegario Ligotti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y confirmó la sentencia apelada en lo relativo a intereses, con el alcance fijado en los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la movilidad de la ley 18.037 y la ley 23.928: "el agravio de la parte actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."

Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Sobre la tasa pasiva de interés: "las objeciones planteadas por la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

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