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Corte Suprema

GERMAIN LUIS ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad en el período posterior a abril de 1995 y el plazo de cumplimiento de la sentencia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada conforme a lo resuelto en Sánchez y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto en la presente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 560. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Recurso ordinario Ley 24.463 Precedente sanchez Precedente badaro Precedente chocobar Inconstitucionalidad Desercion del recurso

¿Quién es el actor?

Luis Alejandro Germain.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por movilidad, en particular para el período posterior a abril de 1995 y el plazo de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social según lo dispuesto en "Sánchez, María del Carmen", y ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente. Las actuaciones deberán devolverse oportunamente al tribunal a los fines indicados en "Badaro" si la parte actora lo requiriese. Respecto de los agravios de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, se declaró la deserción del recurso por no hacerse cargo de las razones de la alzada ni demostrar un perjuicio concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del recurrente que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las objeciones de índole constitucional formuladas por el jubilado respecto de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, no se hacen cargo de las razones dadas por la alzada para rechazar su inconstitucionalidad ni demuestran el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podría causarle, aspectos que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 19 (recurso ordinario, art. 19 de la ley citada)art. 19

Fallos que cita

  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241

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