MORETTI ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Angel Moretti reclamó el recálculo de su haber jubilatorio y la movilidad posterior, cuestionando la aplicación de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Angel Moretti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y reclamo de un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995 (en particular desde el 11 de enero de 2002).
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso ordinario del actor; revocar la sentencia apelada según lo dispuesto en la causa "Sánchez, María del Carmen"; y hacer saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, con devolución de las actuaciones al Tribunal a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios del actor que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3°: "los planteos del peticionario que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ("Heit Rupp") y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 4°: "las objeciones de índole constitucional formuladas por el jubilado respecto de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, no se hacen cargo de las razones dadas por la alzada para rechazar su inconstitucionalidad ni demuestran el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podría causarle, aspectos que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
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