JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAPARRINI ANTONIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional. Confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, siguiendo el precedente Spitale, y la revocó en cuanto al alcance del reajuste, conforme al precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1246. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Recurso ordinario Anses Inconstitucionalidad generica Fallos spitale Fallos sanchez Badaro

¿Quién es el actor?

Antonio José Caparrini (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se la revocó con el alcance que surge de "Sánchez, María del Carmen"; y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto en la presente, con remisión de las actuaciones y eventual devolución al Tribunal según lo indicado en "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes según las pautas que indicó, el jubilado y el organismo previsional dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la ley 24.463."

"Que los agravios del titular que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las objeciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), a cuyas conclusiones cabe remitir."

"Que el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 formulado por el actor debe ser desestimado, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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