CRIVELLI LIDIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS, cuestionando el cómputo del primer haber, la movilidad de las prestaciones, la prescripción y la constitucionalidad de la ley 21.864. La Corte confirmó parcialmente la sentencia apelada, la revocó en cuanto a la movilidad y remitió a sus precedentes Iglesias, Sánchez y Makler para resolver las cuestiones planteadas.
¿Quién es el actor?
Lidia Elena Crivelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo el cómputo del primer haber, la movilidad establecida por la ley 18.037, la prescripción liberatoria y la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 21.864.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó parcialmente la sentencia apelada de conformidad con el precedente "Iglesias" y la revocó con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Makler". El planteo sobre la ley 21.864 quedó sin pronunciamiento por resultar abstracto, al no existir diferencias a abonar en el período de vigencia de esa norma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la actora tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados para el cómputo del primer haber en lugar de los últimos quince, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI. 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739.XXXVII. 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios' y A.2163. XXXVIII. 'Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006 respectivamente, a las que cabe remitir por razón de brevedad."
"El planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con lo examinado por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:162 y 2833 ('Sánchez, María del Carmen'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"La impugnación de la peticionaria respecto de la prescripción liberatoria ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa I.406.XXXVIII. 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Con relación a la tacha de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 21.864, cabe puntualizar que habida cuenta de que no existen diferencias a abonar correspondientes al período de vigencia de esa norma, resulta abstracto expedirse sobre su validez constitucional."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 39 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
Fallos que cita
- Makler, Simón c/ ANSeSCSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeSCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeSCSJN · 06/06/2006
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:162
- Iglesias, Julio c/ ANSeSCSJN · 15/08/2006
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