BALDUCCI ALFREDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la aplicación de la tasa de interés correspondiente. La Corte Suprema rechazó el planteo del actor, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y remitió a los fundamentos de Badaro, Andino y Cortiñaz para resolver los restantes agravios.
¿Quién es el actor?
Alfredo Roberto Balducci.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la fijación de un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995 y, en particular, desde el 11 de enero de 2002, la aplicación del precedente "Heit Rupp" (Fallos: 322:2226) y la aplicación de la doctrina de "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833).
¿Qué se resolvió?
rechazar el planteo del actor a fs. 181/187; declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés según "Spitale"; y hacer saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones para su eventual devolución en los términos de "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajustes y fijado las pautas de la movilidad de los haberes, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463."
"21) Que los agravios del actor que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ("Heit Rupp") y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"3°) Que las objeciones de las partes dirigidas a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:2731 ("Spitale"), a cuyas conclusiones cabe remitir."
"41) Que el planteo formulado por el titular con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. "Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios" y C.617.XLI. "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 9 de agosto de 2005, a cuyas conclusiones cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:2731
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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