JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SILVETTI VICTORIO HUMBERTO Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

Los certificados de depósito a plazo fijo de Ituzaingó Compañía Financiera S.A. reclamados contra el Banco Central de la República Argentina, con vencimiento antes de la liquidación de la entidad, tenían un régimen de actualización e intereses discutido. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, fijando que el plazo de 30 días del art. 56 de la ley 21.526 se computa desde la liquidación de la entidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 242. XXXIII. RHE
Certificado de deposito a plazo fijo Banco central Liquidacion de entidad financiera Ley 21.526 Art. 56 Actualizacion monetaria Intereses Recurso extraordinario Queja Ituzaingo compania financiera

¿Quién es el actor?

Victorio Humberto Silvetti y otros.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias insolutas de cuatro certificados de depósito a plazo fijo intransferible constituidos en Ituzaingó Compañía Financiera S.A., con vencimiento el 23 de octubre de 1987.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) había confirmado la condena del Banco Central. Liquidó el período entre el vencimiento y los pagos parciales (23/10/1987 al 30/08/1990) con actualización por índice de precios mayoristas e intereses al 6% anual, deduciendo lo pagado, y fijó intereses hasta el 31/03/1991 y luego según las opciones del art. 10 de la ley 23.982. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó esa sentencia y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la sentencia apelada no se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte con arreglo a la cual en supuestos en que los certificados de depósito hubiesen vencido con anterioridad a la fecha en que el Banco Central dispuso la liquidación de la entidad depositaria, el plazo de 30 días impuesto por el art. 56 de la ley 21.526 -texto según ley 22.051- debe computarse a partir de dicha fecha, y sólo desde el momento en que se cumple ese plazo procede el cálculo de la actualización, sin perjuicio de que hasta entonces continúen devengándose los intereses pactados, que se suman al capital depositado para conformar la suma sujeta al mencionado ajuste. Sobre este importe cabe computar un interés puro por el mismo lapso en que procede tal ajuste (confr. Fallos: 312:1865, considerandos 5° y 6°, y causa E.10.XXXI 'Etchepare, Tomás y otra c/ Banco Central de la República Argentina', sentencia del 14 de octubre de 1997)."

Antes, la Corte aclaró que el recurso era formalmente procedente porque se discutía la inteligencia de normas federales y que, al interpretarlas, no está limitada por las posiciones del a quo ni del recurrente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:2063CSJN
  • Fallos 316:2845CSJN
  • Fallos 312:1865CSJN
  • Etchepare, Tomás y otra c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 14/10/1997

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