DUPIN MARTHA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/
Los beneficiarios previsionales reclamaron la movilidad de sus haberes jubilatorios. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias en cuanto fueran materia de agravios, admitiendo la movilidad solo por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, según el criterio de los precedentes Chocobar y De Barrio.
¿Quién es el actor?
Martha Dupin y otros beneficiarios previsionales (causas acumuladas: Dupin, Adam, Angiorama, Batiuk, Barros, Corral, Contrucci, Clarysse, Di Lorio, Fabris, Franco, Herrero de Bonnefon, Iglesias, Jerez Cancio, López, Meunier, Natalizio de Baume y Stoessel).
¿A quién se demanda?
ANSeS; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales (movilidad), tasa de intereses y topes máximos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias en cuanto fueran materia de agravios. Se admitió la movilidad solo para el período entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el criterio de "Chocobar" y "De Barrio". Los agravios sobre tasa de intereses y topes máximos se resolvieron remitiendo a precedentes de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa D.363.XXV. 'De Barrio, Elvira Carmen c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', fallada el 13 de agosto de 1998, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV. 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII. 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, López y Bossert."
"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' y B.386.XXVII 'Beitia, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', mayorías y votos concurrentes, falladas con fecha 25 de setiembre de 1997 y 31 de octubre de 1997, respectivamente."
Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remitieron a sus disidencias en "De Barrio".
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- De Barrio, Elvira CarmenCSJN · 13/08/1998
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPSCSJN · 25/09/1997
- Beitia, Paulina Araceli c/ INPSCSJN · 31/10/1997
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