JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DUPIN MARTHA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

Los beneficiarios previsionales reclamaron la movilidad de sus haberes jubilatorios. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias en cuanto fueran materia de agravios, admitiendo la movilidad solo por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, según el criterio de los precedentes Chocobar y De Barrio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 260. XXVIII. RHE
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Ley 24.241 Chocobar De barrio Tasa de intereses Topes maximos Recurso extraordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Martha Dupin y otros beneficiarios previsionales (causas acumuladas: Dupin, Adam, Angiorama, Batiuk, Barros, Corral, Contrucci, Clarysse, Di Lorio, Fabris, Franco, Herrero de Bonnefon, Iglesias, Jerez Cancio, López, Meunier, Natalizio de Baume y Stoessel).

¿A quién se demanda?

ANSeS; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (movilidad), tasa de intereses y topes máximos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias en cuanto fueran materia de agravios. Se admitió la movilidad solo para el período entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el criterio de "Chocobar" y "De Barrio". Los agravios sobre tasa de intereses y topes máximos se resolvieron remitiendo a precedentes de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa D.363.XXV. 'De Barrio, Elvira Carmen c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', fallada el 13 de agosto de 1998, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV. 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII. 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, López y Bossert."

"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' y B.386.XXVII 'Beitia, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', mayorías y votos concurrentes, falladas con fecha 25 de setiembre de 1997 y 31 de octubre de 1997, respectivamente."

Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remitieron a sus disidencias en "De Barrio".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • De Barrio, Elvira CarmenCSJN · 13/08/1998
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPSCSJN · 25/09/1997
  • Beitia, Paulina Araceli c/ INPSCSJN · 31/10/1997

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.