JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UGARTE GABRIEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

Los beneficiarios de jubilaciones cuestionaron la aplicación del artículo 55 de la ley 18.037 en materia de reajustes por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas en cuanto declaraban la inconstitucionalidad de dicha norma, siguiendo el precedente Panizza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 20. XXXI. REX
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Articulo 55 ley 18.037 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Precedente panizza Seguridad social Derechos previsionales

¿Quién es el actor?

Gabriel Ugarte y otros beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (en adelante, las causas acumuladas: Ugarte, Amoroso, Borelina, Bourse, Camisassa, Dubois, Fernández, Magno, Núñez, Perini y Violetto).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (y, en una causa, ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, con el alcance indicado en el precedente "Panizza" (fallado el 7 de abril de 1998), y revocó las sentencias apeladas en cuanto declaraban la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037. Las causas son sustancialmente análogas a "Panizza", por lo que se remite a sus consideraciones por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a la examinada por el Tribunal en la causa P.640.XXVI. 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes por movilidad', fallada con fecha 7 de abril de 1998, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos extraordinarios con el alcance indicado en el precedente citado y revocar las sentencias apeladas respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037."

Nota: la sentencia no reproduce los fundamentos propios de la solución; estos se encuentran en el precedente "Panizza", al que remite expresamente.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes por movilidadCSJN · 07/04/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.