JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO FEDERAL ARGENTINO SA c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Banco Central y revocó la sentencia apelada en el incidente de revisión promovido en la quiebra del Banco Federal Argentino, por remisión al criterio fijado en la causa Banco Extrader S.A.. Los ministros Fayt y Argibay votaron en disidencia y propusieron desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 928. XXXIX. RHE
Incidente de revision Quiebra Banco federal argentino Banco central de la republica argentina Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Revocacion Entidad financiera Criterio banco extrader

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (promotor del incidente de revisión).

¿A quién se demanda?

Banco Federal Argentino S.A., en quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revisión en la quiebra del Banco Federal Argentino S.A., con recurso de hecho deducido por el Banco Central contra la denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Los Dres. Fayt y Argibay votaron en disidencia y desestimaban la queja por considerar que el recurso extraordinario no refutaba todos los fundamentos de la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que resulta aplicable a las cuestiones planteadas en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Banco Extrader S.A.' (Fallos: 327:5640), sentencia del 23 de diciembre de 2004, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada. Por ello, se desestima la queja. Intímese al Banco Central de la República Argentina para que en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 47/91

Fallos que cita

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