JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PIERGENTILI LUIS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de la seguridad social reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, y cuestionó la tasa de interés aplicada y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto al alcance de la movilidad según el precedente Sánchez, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 por no existir perjuicio concreto al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1037. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso ordinario Ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad en abstracto Tasa de interes Precedente sanchez Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

Luis Enrique Piergentili.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez"; la confirmó en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y revocó lo decidido respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del demandante que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"No surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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