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Corte Suprema

KURSAAL S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/

La actora, Kursaal S.A., cuestionó ante la Corte Suprema el recargo del 30% por derecho adicional aplicado sobre mercadería importada temporariamente al amparo del decreto 1554/86, cuyo plazo venció tras la derogación de dicho decreto. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la sentencia en ese punto y dejó sin efecto la exigencia del recargo del art. 15 de la resolución 72/92, siguiendo el precedente Microsistemas S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 23. XXXIV. REX
Derecho adicional Importacion temporaria Decreto 1554/86 Derogacion Resolucion 72/92 Art. 15 Recurso extraordinario Codigo aduanero Reformatio in pejus Administracion nacional de aduanas

¿Quién es el actor?

Kursaal S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución aduanera que aplicó multa en los términos del art. 970 del Código Aduanero, formuló cargo por derechos de importación sobre mercadería importada temporariamente bajo el régimen del decreto 1554/86 no regularizada (arts. 274, inc. a, y 638, inc. e, del Código Aduanero) y exigió el derecho adicional del 30% del art. 15 de la resolución 72/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario en el aspecto concedido, revocó la sentencia apelada en ese punto y dejó sin efecto la exigencia del recargo establecido por el art. 15 de la resolución 72/92. Impuso las costas de todas las instancias, en lo relativo a esa cuestión, a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el precedente M.539.XXXIII 'Microsistemas S.A. TFN n° 8003-A c/ A.N.A.', sentencia del 23 de febrero de 1999 -a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad- esta Corte resolvió que en casos como el de autos, en que la importación temporaria se efectuó al amparo del decreto 1554/86, pero su plazo venció con posterioridad a que aquél fuese derogado, no correspondía aplicar el derecho adicional establecido por el art. 18 del decreto citado, ni tampoco el instituido por el art. 15 de la resolución 72/92."

El Tribunal Fiscal había sostenido que, según un plenario, hubiese correspondido el adicional del 100% del art. 18 del decreto 1554/86, aun derogado, pero que debía mantenerse el 30% por aplicación de la prohibición de reformatio in pejus. La Corte, al remitir a Microsistemas, dejó sin sustento ambos recargos.

Respecto de los restantes agravios, la apelación fue denegada y el recurrente consintió tal decisión al no plantear queja, por lo que la jurisdicción de la Corte quedó limitada a la cuestión del recargo.

Normas que cita

  • Decreto 1554art. 18
  • Resolución 72art. 15
  • CAarts. 274, 638, 970
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Microsistemas S.A. TFN n° 8003-A c/ A.N.A.CSJN · 23/02/1999
  • Kursaal S.A. - T.F.N. N° 7587-A c/ A.N.A.CSJN · 27/05/1999 · Fallos 313:1391

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