JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ GABRIEL ANDRES Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el defensor oficial de Liz Marlene Frutos Alfonso, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución recurrida. Remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Casal, al cual se remitió en razón de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 250. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Infraccion ley 23.737 Estupefacientes Precedente casal Doctrina casal Revision amplia de sentencia condenatoria Defensa oficial Camara nacional de casacion penal

Actor/Recurrente: defensor oficial de Liz Marlene Frutos Alfonso y la imputada, en el marco de la causa López, Gabriel Andrés y otros, por infracción a la ley 23.737 (estupefacientes).

Demandado/Recurrido: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había dictado la resolución cuestionada, previamente intervenida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la resolución recurrida, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay, en disidencia total, votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) e intimó al pago del depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Casal' (Fallos: 328:3399, votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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