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Corte Suprema

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ ESTADO NACIONAL -SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OTRO Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Poder Ejecutivo Nacional y revocó la sentencia que había admitido la demanda del Colegio de Abogados de la Capital Federal contra la Secretaría de Comunicaciones. Remitió a los fundamentos del precedente Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional y desestimó liminarmente la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 147. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Demanda desestimada liminarmente Colegio de abogados Estado nacional Secretaria de comunicaciones Amparo Defensor del pueblo Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Colegio de Abogados de la Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia; el fallo sólo describe el recurso de hecho y la decisión de desestimar liminarmente la demanda.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Nazareno, Moline O'Connor, Boggiano y López), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se desestimó liminarmente la demanda, con costas por su orden y exención del depósito del art. 286 CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad." El voto de Boggiano remite al mismo precedente en idénticos términos.

¿Cómo votaron los jueces?

Belluscio y Bossert (en conjunto) y Petracchi (por separado) votaron por desestimar la queja, intimando a la recurrente a satisfacer el depósito del art. 286 CPCCN de acuerdo con la acordada 47/91, remitiendo también a los fundamentos de la disidencia en el precedente D.218 XXXIII.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998

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