MENENDEZ ALVARO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó la movilidad de su haber posterior al 31 de marzo de 1995 y la aplicación de los precedentes Heit Rupp y Sánchez. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, rechazó el planteo tardío del titular y ordenó a la ANSeS cumplir lo consentido y lo resuelto, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen conforme a la causa Badaro.
¿Quién es el actor?
Alvaro Néstor Menéndez.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios; en particular, la movilidad del haber para el período posterior al 31 de marzo de 1995 y la aplicación del precedente de Fallos 322:2226 ("Heit Rupp").
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario deducido; se rechazó el planteo de fs. 92/92 vta., formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a la aplicación del precedente de Fallos 328:1602 y 2833 ("Sánchez"); y se hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones para su eventual devolución al Tribunal a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó lo decidido respecto de la movilidad dispuesta para el período posterior al 31 de marzo de 1995, la parte actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."
Considerando 2°: "Que las cuestiones planteadas por el actor referidas al precedente de Fallos: 322:2226 ("Heit Rupp") y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 3°: "Que el planteo formulado por el titular (fs. 92/92 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el precedente de Fallos: 328:3041 ("Andino") y en la causa C.617.XLI "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 9 de agosto de 2005."
La decisión se remite a los fundamentos de "Badaro" y a los precedentes "Andino" y "Cortiñaz", sin desarrollar argumentación propia en el texto.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- CortiñazCSJN · 09/08/2005
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