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Corte Suprema

FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO s/COBRO DE APORTES

El Sindicato Unidos Petroleros del Estado reclamó contra YPF por la imposición de costas a un letrado en un incidente, y la Corte Suprema declaró procedente la queja. Hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que había declarado mal concedida la apelación contra la imposición de costas, por considerarla una aplicación formalista del art. 109 de la ley 18.345 que vulneraba el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 153. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad de sentencia Debido proceso Inapelabilidad Costas Honorarios Art. 109 ley 18.345 Apelacion Formalismo

¿Quién es el actor?

Máximo Jorge Sacón (letrado recurrente), en la causa Federación Sindicatos Unidos Petroleros del Estado c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró mal concedido el recurso de apelación contra la imposición de costas al letrado en un incidente.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo en lo que fue materia de recurso, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Tres ministros (Belluscio, Boggiano y Vázquez) votaron en disidencia por desestimar la queja como inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que importa una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional."

"la alzada, con mera invocación de la regla de inapelabilidad prevista en el art. 109 de la ley 18.345, se limitó a señalar dogmáticamente que el caso de autos no encuadraba en los supuestos de excepción contemplados en el párrafo segundo de dicha norma, sin merituar que en la incidencia en la cual se impusieron las costas al letrado recurrente, se debatían temas inherentes a la determinación de sus honorarios."

"la automática exclusión del sub lite del alcance de la excepción legal referente a las regulaciones de honorarios que, por el monto del juicio, sean apelables, refleja una comprensión formalista de la norma, que desvirtúa su sentido y se traduce en la afectación de las garantías constitucionales que el recurrente dice vulneradas..."

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 109 · Organizacion y procedimiento
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Distéfano, Carlos Alberto c/ Obras Sanitarias de la NaciónCSJN · 10/10/1996
  • Fallos 313:1223CSJN
  • Fallos 315:2410CSJN

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