ELSEMPAL SANTIAGO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los acreedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires reclamaron intereses sobre una condena consolidada bajo la ley 23.982. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por tener fundamentación aparente y apartarse del derecho aplicable, y ordenó dictar un nuevo fallo en que el crédito devengue sólo la tasa de caja de ahorro prevista en el art. 6° de la ley.
¿Quién es el actor?
Santiago Elsempal y otros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Intereses sobre la obligación consolidada reconocida judicialmente.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con costas, y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La Cámara había dispuesto que la obligación devengara la tasa pasiva promedio del Banco Central hasta la sentencia de segunda instancia y, desde allí, la tasa del art. 6° de la ley 23.982.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l a quo afirmó que el crédito había quedado sujeto al régimen de consolidación a partir de su reconocimiento judicial firme."
"[L]os agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración en la vía intentada pues aunque remiten al examen de una norma de derecho público local que, como regla, es ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para habilitar la instancia extraordinaria cuando la decisión impugnada contiene una fundamentación sólo aparente y se aparta inequívocamente del derecho aplicable."
"[E]n consecuencia, y en lo que al caso concierne, las obligaciones sujetas al régimen de la ley 23.982 únicamente devengan un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el Banco Central, de acuerdo a lo prescripto por el art. 6° de la ley."
"[L]a decisión guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 1, 6, 17 · Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 15
Fallos que cita
- Fallos 316:2134CSJN
- Fallos 318:59CSJN
- Fallos 319:2931CSJN
- Fallos 320:1243CSJN
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