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Corte Suprema

FORD MOTOR ARGENTINA S.A. (TF 13.286-I) c/ D.G.I. s/RECURSO DE APELACION

La Corte Suprema confirmó la sentencia que impuso a la Dirección General Impositiva las costas del procedimiento ante el Tribunal Fiscal, tras el allanamiento del organismo fundado en la doctrina de los precedentes Autolatina, Sevel y Scania. El Dr. Boggiano votó en disidencia por revocar y distribuir las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 325. XXXIV. ROR
Costas Allanamiento Direccion general impositiva Tribunal fiscal de la nacion Principio objetivo de la derrota Art. 166 ley 11.683 Doctrina autolatina Repeticion de tributos Recurso ordinario de apelacion Fisco nacional.

¿Quién es el actor?

Ford Motor Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión fiscal impugnada en sede del Tribunal Fiscal de la Nación; discusión sobre la imposición de costas tras el allanamiento de la D.G.I.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se confirmó el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I), que había revocado la distribución de costas por el orden causado decidida por el Tribunal Fiscal e impuesto a la D.G.I. las costas del procedimiento ante ese tribunal. Las costas de la instancia ante la Corte se impusieron a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para revocar la sentencia del organismo jurisdiccional administrativo se fundó en precedentes de esa cámara en los que se afirmó que no cabía apartarse del principio fijado por el art. 166 de la ley 11.683 (t.o. en 1978, según la modificación introducida por el decreto 1684/93). Señaló, a mayor abundamiento, que los fallos de esta Corte que motivaron el allanamiento no configuraron un cambio de jurisprudencia pues fueron los primeros pronunciamientos del Tribunal sobre la cuestión debatida, y que en ellos las costas fueron impuestas al Fisco Nacional. Agregó que éste, al haber dictado el acto administrativo, obligó a su contraria a reclamar."

"La cuestión en litigio -limitada a la imposición de las costas del juicio en la instancia del Tribunal Fiscal- guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en la causa A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14.348-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"La cuestión en litigio ... guarda sustancial analogía con la considerada en el voto en disidencia del juez Boggiano, emitido en los autos A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14.348-I) c/ D.G.I.', fallada el 31 de marzo de 1999, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 1684
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Resolución 1360

Fallos que cita

  • AutolatinaCSJN · 31/03/1999
  • AutolatinaCSJN · Fallos 319:3208
  • SevelCSJN · 27/12/1996
  • ScaniaCSJN · 27/12/1996

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