DI COSTANZO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado José Di Costanzo reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al advertir que la fecha de adquisición del derecho era el 31 de diciembre de 1992 y no el 20 de mayo de 1994.
¿Quién es el actor?
José Di Costanzo, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del fallo. Se corrigió la fecha de adquisición del derecho jubilatorio, que pasa a ser el 31 de diciembre de 1992 y no el 20 de mayo de 1994, sin alterar el método de movilidad confirmado en las instancias anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que le asiste razón al planteo del jubilado que se refiere a que la cámara no advirtió, al confirmar el método de movilidad dispuesto en primera instancia, que la fecha de adquisición del derecho del titular era a partir del 31 de diciembre de 1992 y no desde el 20 de mayo de 1994, por lo que corresponde modificar ese yerro (conf. fs. 54/5 del expediente administrativo que corre por cuerda y fs. 133 de las actuaciones principales)."
"Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó lo decidido por el magistrado de grado en cuanto había ordenado el reajuste de haberes del jubilado, el actor dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido según el art. 19 de la ley 24.463."
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de este fallo.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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