JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARG. S.A. (TF 14838-I) c/ D.G.I. s/APELACION

La Corte Suprema confirmó la imposición de costas a la Dirección General Impositiva, tras el allanamiento del organismo fiscal a la pretensión de la contribuyente en el marco de la doctrina sentada en los precedentes Autolatina, Sevel y Scania. La mayoría sostuvo que el Fisco debía cargar con las costas de la instancia ante el Tribunal Fiscal, mientras que el ministro Boggiano votó en disidencia por revocar y distribuir las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 426. XXXIV. ROR
Costas procesales Allanamiento del fisco Tribunal fiscal de la nacion Ley 11.683 Principio objetivo de derrota Doctrina autolatina Desistimiento de pretension fiscal Imposicion de costas Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de costas en el procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación, luego de que la DGI desistiera de la pretensión fiscal en virtud de la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes "Autolatina", "Sevel" y "Scania" (27/12/1996).

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la decisión del Tribunal Fiscal y había impuesto a la DGI las costas del procedimiento ante ese tribunal. Las costas de la instancia de alzada se impusieron a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que no cabía apartarse del principio del art. 166 de la ley 11.683 (t.o. 1978, según decreto 1684/93), y que los fallos de la Corte que motivaron el allanamiento no configuraron un cambio de jurisprudencia, pues fueron los primeros pronunciamientos sobre la cuestión y en ellos las costas se impusieron al Fisco Nacional. Agregó que el Fisco, al dictar el acto administrativo, obligó a su contraria a reclamar.

La mayoría consideró que la cuestión, limitada a la imposición de costas en la instancia del Tribunal Fiscal, guarda sustancial analogía con la resuelta el 31 de marzo de 1999 en la causa A.113.XXXIV "Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14.348-I) c/ D.G.I.", a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

Coincidió con los considerandos 1° a 3° de la mayoría, pero, remitiéndose a su voto en disidencia en la causa A.113.XXXIV, propuso revocar la sentencia apelada e imponer las costas de todas las instancias por su orden. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 1684/93
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Resolución 1360/91

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A. (T.F. 14.838-I) c/ D.G.I.CSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3208
  • SevelCSJN · 27/12/1996
  • ScaniaCSJN · 27/12/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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