JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COMPAÑIA INTERAMERICANA DE AUTOMOVILES S.A. (TF 13851-I) c/ D.G.I. s/APELACION

El Fisco Nacional (DGI) se allanó a la pretensión fiscal y pidió que las costas se distribuyeran por su orden, pero la Corte Suprema confirmó la condena en costas impuesta a la DGI por el Tribunal Fiscal y la Cámara, aplicando el principio objetivo de la derrota. El Dr. Boggiano votó en disidencia proponiendo revocar y distribuir las costas por su orden en todas las instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 604. XXXIV. ROR
Costas Allanamiento Principio objetivo de la derrota Dgi Ley 11.683 Art. 166 Doctrina autolatina Tribunal fiscal de la nacion Distribucion de costas por su orden Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Compañía Interamericana de Automóviles S.A. (TF 13.851-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio fiscal limitado a la imposición de las costas del juicio.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia apelada, que mantuvo la condena en costas a la DGI, y las costas de esta instancia se impusieron a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (considerando 1° y 2°): "La Dirección General Impositiva, en virtud de la doctrina establecida por esta Corte en los pronunciamientos dictados el 27 de diciembre de 1996 en los precedentes 'Autolatina' (Fallos: 319:3208), 'Sevel' y 'Scania', se allanó de la pretensión fiscal apelada en estos autos, y solicitó que las costas fuesen distribuidas por su orden." La Cámara "confirmó la condena en costas resuelta por el tribunal administrativo" y "tuvo en cuenta… que no cabía apartarse de lo establecido por el art. 166 de la ley 11.683 (t.o. en 1978, con la modificación introducida por el decreto 1684/93)"; y que "los fallos de esta Corte que motivaron el allanamiento no configuraron un cambio de jurisprudencia, y que en ellos las costas no fueron impuestas por su orden sino que se aplicó el principio objetivo de la derrota."

Remisión: la cuestión "guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en la causa A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14.348-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

coincide con los considerandos 1° a 3°, pero considera que la cuestión "guarda sustancial analogía con la considerada en el voto en disidencia del juez Boggiano" en 'Autolatina', por lo que propone "revocar la sentencia apelada, y se imponen por su orden las costas de todas las instancias."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 1684/93
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 apartado a
  • Resolución 1360/91

Fallos que cita

  • AutolatinaCSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3208
  • SevelCSJN · 27/12/1996
  • ScaniaCSJN · 27/12/1996
  • Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14.348-I) c/ D.G.I.CSJN · 31/03/1999

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.