COMPAÑIA INTERAMERICANA DE AUTOMOVILES S.A. (TF 13851-I) c/ D.G.I. s/APELACION
El Fisco Nacional (DGI) se allanó a la pretensión fiscal y pidió que las costas se distribuyeran por su orden, pero la Corte Suprema confirmó la condena en costas impuesta a la DGI por el Tribunal Fiscal y la Cámara, aplicando el principio objetivo de la derrota. El Dr. Boggiano votó en disidencia proponiendo revocar y distribuir las costas por su orden en todas las instancias.
¿Quién es el actor?
Compañía Interamericana de Automóviles S.A. (TF 13.851-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Litigio fiscal limitado a la imposición de las costas del juicio.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia apelada, que mantuvo la condena en costas a la DGI, y las costas de esta instancia se impusieron a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerando 1° y 2°): "La Dirección General Impositiva, en virtud de la doctrina establecida por esta Corte en los pronunciamientos dictados el 27 de diciembre de 1996 en los precedentes 'Autolatina' (Fallos: 319:3208), 'Sevel' y 'Scania', se allanó de la pretensión fiscal apelada en estos autos, y solicitó que las costas fuesen distribuidas por su orden." La Cámara "confirmó la condena en costas resuelta por el tribunal administrativo" y "tuvo en cuenta… que no cabía apartarse de lo establecido por el art. 166 de la ley 11.683 (t.o. en 1978, con la modificación introducida por el decreto 1684/93)"; y que "los fallos de esta Corte que motivaron el allanamiento no configuraron un cambio de jurisprudencia, y que en ellos las costas no fueron impuestas por su orden sino que se aplicó el principio objetivo de la derrota."
Remisión: la cuestión "guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en la causa A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14.348-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
coincide con los considerandos 1° a 3°, pero considera que la cuestión "guarda sustancial analogía con la considerada en el voto en disidencia del juez Boggiano" en 'Autolatina', por lo que propone "revocar la sentencia apelada, y se imponen por su orden las costas de todas las instancias."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
- Decreto 1684/93
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 apartado a
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- AutolatinaCSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3208
- SevelCSJN · 27/12/1996
- ScaniaCSJN · 27/12/1996
- Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14.348-I) c/ D.G.I.CSJN · 31/03/1999
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