ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A. (TF 14889-I) c/ D.G.I. s/APELACION
La Dirección General Impositiva se allanó a la pretensión fiscal y pidió que las costas se distribuyeran por su orden, pero la Corte confirmó la condena en costas en la instancia del Tribunal Fiscal. La decisión mayoritaria aplicó el criterio de costas a la parte vencida fijado en precedentes anteriores, aunque el Dr. Boggiano votó por distribuirlas por su orden.
¿Quién es el actor?
Electrodomésticos Aurora S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la pretensión fiscal en materia tributaria. El litigio se limita a la imposición de costas en la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la condena en costas a la D.G.I. en la instancia del Tribunal Fiscal, y distribuyó las costas de la alzada en el orden causado. En esta instancia impuso las costas a la parte vencida. El Dr. Boggiano, en disidencia, propuso revocar y distribuir las costas de todas las instancias por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Dirección General Impositiva, en virtud de la doctrina establecida por esta Corte en los pronunciamientos dictados el 27 de diciembre de 1996 en los precedentes 'Autolatina' (Fallos: 319:3208), 'Sevel' y 'Scania', se allanó a la pretensión fiscal apelada en estos autos, y solicitó que las costas fuesen distribuidas por su orden".
"Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la condena en costas resuelta por el tribunal administrativo... Señaló, a mayor abundamiento, que los fallos de esta Corte que motivaron el allanamiento no configuraron un cambio de jurisprudencia, y que en ellos las costas fueron impuestas al Fisco Nacional. Agregó que éste, al haber dictado el acto administrativo, obligó a su contraria a reclamar."
"Que la cuestión en litigio -limitada a la imposición de las costas del juicio en la instancia del Tribunal Fiscal- guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en la causa A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14.348-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"se revoca la sentencia apelada, y se imponen por su orden las costas de todas las instancias".
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
- Decreto 1684/93
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 apartado a
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- AutolatinaCSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3208
- SevelCSJN · 27/12/1996
- ScaniaCSJN · 27/12/1996
- Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14.348-I) c/ D.G.I.CSJN · 31/03/1999
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