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Corte Suprema

FERNANDEZ PEDRO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reajuste del haber previsional de Pedro Segundo Fernández contra la ANSeS. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el alcance fijado por los precedentes Sánchez y Monzo, y la confirmó en lo relativo a la tasa de interés según Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1984. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad Ley 23.928 Ley 24.463 Recurso ordinario Tasa de interes Anses Seguridad social Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Pedro Segundo Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y la movilidad aplicable entre la vigencia de la ley 23.928 y el 1 de abril de 1995, y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por las partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez" y "Monzo"; y se la confirmó en cuanto a la tasa de interés según "Spitale". Las restantes cuestiones de la ANSeS (plazo y modalidades de cumplimiento) fueron desestimadas por no guardar relación con lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del demandante que se relacionan con la determinación del haber inicial y la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y hasta el 1 de abril de 1995, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa M.675.XLI. 'Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallo del 15 de agosto de 2006, en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Las objeciones relacionadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Las restantes cuestiones planteadas por la ANSeS, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto."

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