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Corte Suprema

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ GAVRIELIDES ALEJANDRO NICOLAS s/PROCESO DE EJECUCION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y revocó la sentencia que la intimaba a pagar la tasa de justicia, por entender que la exención del art. 64 de la ley 23.187 alcanza a la entidad. La decisión se fundó en el criterio sentado en los precedentes Cochlar y Grittini, y en Fallos 321:426, con costas por su orden por el cambio de criterio jurisprudencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 860. XXXV. REX
Tasa de justicia Exencion Colegio publico de abogados Ley 23.187 Art. 64 Recurso extraordinario Proceso de ejecucion Costas por su orden Cambio de criterio jurisprudencial Fallos 321:426.

¿Quién es el actor?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.).

¿A quién se demanda?

Alejandro Nicolás Gavrielides.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de ejecución de la tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, que había intimado al Colegio a liquidar y pagar la tasa de justicia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C.785.XXXIII. 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII. 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' -especialmente en sus considerandos 2° y 3°-, precedentes a los que cabe remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

Admisibilidad: "la vía elegida resulta formalmente admisible puesto que se encuentra en tela de juicio la aplicación de la ley de tasas judiciales en pleitos radicados ante un tribunal federal (Fallos: 321:437). Por otra parte, si bien la sentencia apelada fue dictada por un juzgado de primera instancia, éste resulta el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario planteado, en atención a que es inapelable de acuerdo con lo establecido por el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

los agravios "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en Fallos: 321:426".

¿Cómo votaron los jueces?

remisión al voto del juez Vázquez en Fallos 321:426, y costas por su orden porque lo resuelto en ese precedente "importó una modificación de su jurisprudencia".

¿Cómo votaron los jueces?

se desestima el recurso extraordinario remitiendo a los fundamentos de Abregazzi (Fallos 316:3129) y a la disidencia emitida el 13/8/1998 en Cochlar y Grittini. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 23.187art. 64 · Abogacia
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Abregazzi, OctavioCSJN · Fallos 316:3129
  • Fallos 321:426CSJN
  • Fallos 321:437CSJN

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