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Corte Suprema

MARIATEGUI, EDUARDO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Eduardo Mariategui demandó por daños y perjuicios al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Mercedes por la responsabilidad derivada de la ineficiencia del órgano judicial. La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda por haber transcurrido el plazo bienal desde que el actor conoció los daños.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 507. XXXI. ORI
Responsabilidad extracontractual del estado Prescripcion bienal Conocimiento del dano Ineficiencia del organo judicial Excepcion de prescripcion Plazo de prescripcion art. 4037 codigo civil Convenio de pago Gobierno de facto Danos y perjuicios Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Eduardo Mariategui.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad del Estado por la ineficiencia de su órgano de justicia.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por los tres demandados, con costas al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la responsabilidad del Estado que deriva de la conducta negligente atribuida al órgano judicial se debe considerar de naturaleza extracontractual (Fallos: 307:821; 311:1220). Asimismo, este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que el término de la prescripción para interponer la acción originada en la responsabilidad extracontractual de la administración, ya se trate de una actividad lícita o ilícita, es de dos años (Fallos: 300:143; 307:771; 310:1932; 317:1437) y que su punto de partida debe computarse a partir del momento en que el demandante tomó conocimiento de los daños que reclama."

"resulta evidente que Mariategui tuvo pleno conocimiento de los daños que dice haber sufrido el 4 de octubre de 1977, fecha en la que se dictó sentencia en la causa B.46.065 (...) Sin perjuicio de ello, con fecha 18 de abril de 1978 firmó, con las reservas que expone, un convenio de pago con la codemandada Municipalidad de Mercedes, cuya homologación se efectuó el 4 de julio de 1978. Desde entonces hasta la iniciación de la presente demanda ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 4037 del Código Civil."

"no es óbice para esta solución la toma de conocimiento de algunos de los hechos ilícitos que surgirían del testimonio prestado por el ex intendente de Mercedes el 31 de octubre de 1986 (...) ni tampoco la mención que el actor efectúa respecto de la existencia de un gobierno de facto en el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que no aporta ninguna prueba que acredite dificultades que le hayan impedido temporalmente el ejercicio de la acción, pues las meras consideraciones de índole general relativas a la situación del país no resultan suficientes para ello (Fallos: 311:1490)".

Normas que cita

  • CCart. 4037
  • CPCCNart. 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 307:821CSJN
  • Fallos 311:1220CSJN
  • Fallos 300:143CSJN
  • Fallos 307:771CSJN
  • Fallos 310:1932CSJN
  • Fallos 317:1437CSJN
  • Fallos 311:1490CSJN

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