FERNANDEZ CELESTINO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. Por mayoría, revocó parcialmente la sentencia en cuanto al método de cálculo del haber inicial y a la movilidad aplicable entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.242.
¿Quién es el actor?
Celestino Fernández (y, en la causa acumulada S.766.XXVIII, Eugenio Ulises Spinelli).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (luego ANSeS / INPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio, método de cálculo del haber inicial y movilidad de las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
se hacen procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS; se confirma la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037; por mayoría, se revoca parcialmente en cuanto al método de cálculo del haber inicial y a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.242.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Blanco, Ignacio c/ INPS" (fallada el 31 de agosto de 1999), por resultar las cuestiones sustancialmente análogas. En cuanto a la movilidad del período indicado, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (disidencia, no decisión de la mayoría).
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.242Inmuebles
Fallos que cita
- Blanco, Ignacio c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/08/1999
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN
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