CESARIO DANIEL FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE-COMISION NACIONAL DE PRESTACIONES ASISTENCIAS s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los beneficiarios de pensiones de guerra reclamaron la inclusión en sus haberes del suplemento por vivienda y de sumas no remunerativas. La Procuración General propone revocar lo decidido por la Cámara, que declaró desierta la apelación por falta de fundamentación, y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento sobre los agravios.
¿Quién es el actor?
Daniel Francisco Cesario y otros, beneficiarios de pensiones de guerra (ley 23.484, texto según ley 24.652).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente - Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inclusión en el haber del suplemento por vivienda (decreto 2769/93), de la asignación mensual no remunerativa (decreto 628/92) y de las sumas por inestabilidad de residencia (decretos 2000/91 y 2115/92).
Trámite: el juez de primera instancia rechazó la acción; la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierta la apelación por no reunir suficiente fundamentación; el recurso extraordinario fue denegado, dando origen a la queja.
¿Qué se resolvió?
la Procuración sostiene que la sentencia de Cámara es arbitraria porque omitió pronunciarse sobre los agravios federales vinculados a la aplicación de las normas citadas, con un rigor formal injustificado contrario a la defensa en juicio y al debido proceso. Propone admitir la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se configura el supuesto indicado, máxime cuando la Juzgadora omitió pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en orden a la aplicación e inteligencia de las normas aludidas... de eminente naturaleza federal, con argumentos -lo reitero- de orden ritual, que no se hacen cargo, como es menester, de los agravios conducentes expuestos en el escrito de apelación."
"...la circunstancia de que los agravios del apelante remitan al examen de una cuestión no federal... no es óbice para invalidar lo resuelto, cuando el escrito incluye argumentos mínimos en los que se hallan contenidas las exigencias legales para sustentar el remedio y su estudio se efectúa con un injustificado rigor formal..."
"...cabe estar en lo pertinente, brevitatis causae" al precedente Kasansew.
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Normas que cita
- Decreto 2769
- Decreto 628
- Decreto 2000
- Decreto 2115
- Ley 23.484
- Ley 24.652Pensiones
Fallos que cita
- Kasansew, Nicolás y otros c/ Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente - Comisión Nacional de Pensiones AsistencialesCSJN · 28/11/2006
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