JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TEVECOM SA Y OTROS c/ MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora Tevecom S.A. y otros interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal de Paraná que declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal tras la concesión del recurso federal. La Procuradora General dictaminó que corresponde confirmar la caducidad, por considerar que la remisión de las actuaciones era carga del recurrente y que su inactividad no se justifica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 284. XLII. REX
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Remision de expedientes Art. 257 cpccn Art. 310 inc. 2? cpccn Defensa en juicio Accion meramente declarativa Municipio de concordia.

¿Quién es el actor?

Tevecom S.A. y otros.

¿A quién se demanda?

Municipio de la Ciudad de Concordia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa (proceso de carácter declarativo, según la carátula).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaró la caducidad de la instancia. El dictamen de la Procuración General propone confirmar esa decisión en cuanto fue materia de recurso extraordinario. (Se trata de un dictamen previo; la decisión final corresponde a la Corte Suprema.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la última resolución que impulsó el procedimiento fue aquella mediante la cual se concedió el recurso extraordinario y que transcurrió con holgura el plazo establecido en el ordenamiento adjetivo, sin que los recurrentes hayan urgido la remisión de la causa al tribunal correspondiente, lo que permite presumir su desinterés".

"si el Tribunal Superior de la causa tiene su asiento fuera de la Capital Federal la remisión se efectuará por correo a costa del recurrente, carga procesal que no fue observada".

Sobre el recurso extraordinario, la Procuradora sostiene: "la caducidad acusada ... debe tener acogida favorable en razón del lapso transcurrido desde la notificación del auto que concedió el remedio federal, que data del 13 de mayo de 2004 (fs. 330), y el escrito de la demandada presentado el 22 de diciembre de 2004 (fs. 334)".

Cita la doctrina de la Corte según la cual "la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente, no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo" (P. 446, L. XLII, "Poliresinas San Luis S.A. c/ PEN y AFIP s/ amparo").

Señala que, si bien la caducidad de instancia es materia procesal ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, admite excepción cuando frustra el derecho a una sentencia sobre el fondo; el dictamen concluye que no se configura tal excepción.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 257, 310 inc. 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Poliresinas San Luis S.A. c/ PEN y AFIP s/ amparoCSJN · 05/09/2006
  • Fallos 310:1091CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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