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Corte Suprema

OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (SOBRE LA LEY 11854)

En un proceso originario por inconstitucionalidad promovido contra la Provincia de Santa Fe, la actora solicitó que se declare la negligencia de la prueba informativa ofrecida por la demandada. La Corte Suprema hizo lugar al incidente y dio por perdido al Estado provincial el derecho a producir dicha prueba, por no haber urgido su diligenciamiento tras el retiro de los oficios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 566. XL. ORI
Negligencia probatoria Prueba informativa Carga de urgir diligencias Incidente Proceso originario Inconstitucionalidad Provincia de santa fe Art. 384 cpccn Costas Perdida del derecho a producir prueba

¿Quién es el actor?

Parte actora en el proceso originario (cuaderno de prueba de la parte demandada, expediente O.566.XL).

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

Objeto del incidente: Declaración de negligencia de la prueba informativa ofrecida por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la negligencia acusada y dar por perdido al Estado provincial el derecho de producir la prueba informativa, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3°) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde el retiro de los oficios cuyas copias obran a fs. 5/6, la interesada no adoptó medida alguna tendiente a lograr la producción del medio probatorio ofrecido."

Cabe señalar que la contraparte no contestó el traslado del pedido de negligencia (considerando 1°).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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