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Corte Suprema

APODERADOS MORANTE SERNEGUET, RAFAEL POR PARTIDO LIBERAL; PORTEL, LUCIO A. Y CORTINAS ISMAEL Y TODOS POR LA ALIANZA PACTO AUTONOMISTA LIBERAL - PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA S/IMPUGNAN CANDIDATURAS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES c/ s/SU SOLICITUD DE ADVOCAMIENTO DIRECTO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Partido Nuevo contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que había impedido oficializar su lista de candidatos a diputados nacionales de Corrientes. El tribunal consideró que la exclusión por un óbice formal, sin cuestionar el contenido de las reformas a la carta orgánica, era una decisión ritualista que afectaba gravemente el derecho de participación política y ordenó oficializar la lista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 712. XXXV. PVA
Partidos politicos Oficializacion de candidaturas Carta organica Autodeterminacion partidaria Ritualismo formal Control judicial electoral Legitimacion procesal Regimen representativo Diputados nacionales Recurso extraordinario.

Demandante/Recurrente: Partido Nuevo (distrito Corrientes), que recurre la sentencia que no le oficializó su lista de candidatos a diputados nacionales.

Impugnantes: Partido Liberal, Partido Autonomista y Alianza Pacto Autonomista Liberal-Partido Demócrata Progresista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

oficialización de la lista de candidatos a diputados nacionales presentada por el Partido Nuevo, cuestionada por haber sido elegida conforme a reformas estatutarias no comunicadas al juzgado federal electoral ni publicadas en el Boletín Oficial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó oficializar la lista de candidatos del Partido Nuevo. Los Dres. Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia respecto de la admisibilidad, y se rechazó la presentación directa por ellos propuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la negativa a oficializar las candidaturas con apoyo en que la elección se llevó a cabo en base a un procedimiento resultante de una modificación que no fue oportunamente comunicada al juzgado federal, configura una decisión inspirada en un ciego ritualismo que se desentiende de las consecuencias que genera y que, por ende, no puede ser constitucionalmente sostenida."

"Que en definitiva, la cámara no demuestra, y ni siquiera menciona, cuál o cuáles serían los vicios o violaciones legales que hubieran impedido conceder la autorización judicial de la reforma de la carta orgánica..., lo cual conduciría... a establecer una invalidez por la invalidez misma."

Se citó la doctrina según la cual el incumplimiento de recaudos formales debe ser sopesado en función de su real incidencia sobre la organización del partido, de la existencia de un perjuicio evidente a los afiliados y de un daño para la vida democrática, sin que pueda decretarse "una nulidad por la nulidad misma" (Fallos: 307:1774).

Respecto de la legitimación, la mayoría señaló que las agrupaciones impugnantes carecían de legitimación para cuestionar un acto interno de otro partido, en tanto no invocaron un derecho personal, concreto y particularizado, y que la tutela del régimen democrático corresponde a los procuradores fiscales federales.

Normas que cita

  • Ley 23.298arts. 1, 2, 5, 6, 21, 23, 29 a 34, 57, 62 · Ley organica de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 13 · Camara federal y contencioso-administrativo
  • Constitución Nacionalarts. 38, 120
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Partido Nuevo / Partido LiberalCSJN · 14/10/1999 · Fallos 319:1123
  • Fallos 312:2191CSJN
  • Fallos 307:1774CSJN
  • Fallos 310:456CSJN
  • Fallos 311:1630CSJN
  • ADromiCSJN · 06/09/1990 · Fallos 313:863

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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