JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EDENOR c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ s/ACCION DECLARATIVA-MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar a la acción declarativa de Edenor y rechazó la demanda, al considerar que la tasa municipal de inspección, seguridad e higiene sobre locales comerciales de la empresa es compatible con la jurisdicción nacional sobre el servicio eléctrico. El tribunal sostuvo que las tasas retributivas de servicios o mejoras de orden local no están comprendidas en las exenciones federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 35. XXXIV. REX
Jurisdiccion compartida Servicio publico de electricidad Poder de policia municipal Tasas retributivas de orden local Tasa de inspeccion Seguridad e higiene Competencia federal Comercio interjurisdiccional Autonomia municipal Edenor Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Edenor S.A., empresa prestataria del servicio público de electricidad.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare que el municipio carece de facultades para exigir el pago de la tasa de inspección, seguridad e higiene respecto de los locales comerciales de la actora en el ejido comunal.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia de la Cámara Federal de San Martín y se rechaza la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...uno y otro ejercicio (del poder de policía y de la potestad fiscal por parte de las autoridades locales) no deben condicionar de tal modo la prestación del servicio que puedan obstruirlo o perturbarlo, directa o indirectamente" (Fallos: 213:467, citado en el considerando 6°).

"...es compatible con el ejercicio del poder de policía y de la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus municipalidades, ya que es la regla -y no la excepción- la existencia de jurisdicciones compartidas entre el Estado Nacional y los estados locales" (considerando 6°).

Respecto del art. 12 de la ley 15.336: "No se comprenden en esta exención las tasas retributivas de servicios y mejoras de orden local" (considerando 9°).

Sobre el decreto 714/92, art. 21: el pago del 6% "no exime" a las empresas de abonar "las tasas retributivas de servicios o mejoras de orden local" (considerando 12).

Se desestima el argumento de la Cámara sobre la posible obstrucción del servicio por eventual clausura, por fundarse en una circunstancia "meramente conjetural" (considerando 14).

Normas que cita

  • Ley 14.772art. 5
  • Ley 24.065arts. 2, 56, 85, 89, 90, 92 · Energia electrica
  • Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
  • Decreto 714/92arts. 19, 21
  • Decreto-ley 17.574art. 15
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 322, 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 75 incs. 13 y 18, 108 (actual 126), 5
  • Resolución 168/92art. 4 inc. k
  • 1179/84 (General Rodriguez)art. 75

Fallos que cita

  • Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de ChascomúsCSJN · Fallos 320:619
  • Fallos 321:658CSJN
  • Fallos 7:373CSJN
  • Fallos 51:349CSJN
  • Fallos 114:282CSJN
  • Fallos 178:308CSJN
  • Fallos 3:131CSJN
  • Fallos 302:1181CSJN
  • Fallos 320:619CSJN
  • Fallos 295:338CSJN
  • Fallos 305:1847CSJN
  • Fallos 310:1567CSJN
  • Fallos 292:26CSJN
  • Fallos 186:170CSJN
  • Fallos 271:186CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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