ACUÑA, PEDRO Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS (P.N.A.) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Pedro Damián Acuña y otros promovieron demanda originaria ante la Corte Suprema por daños y perjuicios derivados de la muerte de sus hijos por ahogamiento en el río Luján, contra la Prefectura Naval Argentina y la Provincia de Buenos Aires. La Procuradora dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte en razón de las personas demandadas.
¿Quién es el actor?
Pedro Damián Acuña y otros.
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina, Provincia de Buenos Aires y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de los hijos de los actores, producida el 22 de enero de 1995 mientras nadaban en las orillas del río Luján. Se fundamenta en los artículos 512, 1068, 1069, 1078, 1109 y 1113 del Código Civil y en la Ley Provincial N° 3445. Se imputa a la Provincia de Buenos Aires el dominio público del río y a la Prefectura Naval Argentina el poder de policía sobre dicho curso de agua y la omisión de los controles correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Procuradora dictaminó que el asunto corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema ratione personae, por ser demandado el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Prefectura Naval Argentina) junto con la Provincia de Buenos Aires, de modo que resulta innecesario analizar la materia y la vecindad de las partes. Opinó que el expediente debe tramitar ante la Corte. Se trata de un dictamen, no de una sentencia; la decisión final corresponde al Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a lo expuesto y, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, entiendo que el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, motivo por el cual resulta innecesario analizar la materia sobre la que versa la pretensión, así como la distinta vecindad de las partes."
"...al ser demandado el Estado Nacional -Ministerio del Interior, Prefectura Naval Argentina- y la Provincia de Buenos Aires, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia..."
"En consecuencia, opino que el sub judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal."
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Normas que cita
- CCarts. 512, 1068, 1069, 1078, 1109, 1113
- Ley 3445 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 340
Fallos que cita
- Santa Cruz, Provincia de c/Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 25/11/1997
- Fallos 305:441CSJN
- Fallos 308:2054CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 313:98CSJN
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