COMPAÑIA FINANCIERA SALADILLO SOCIEDAD ANONIMA c/ Y OTRO s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR BAIELE RICARDO JUAN Y OTROS
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por denegatoria de un recurso extraordinario federal contra una decisión de la Suprema Corte bonaerense que declaró mal concedido un recurso de inaplicabilidad de ley por no alcanzar el monto mínimo individual del crédito. Sostuvo que, pese a ser cuestión local, la situación es excepcional porque la objeción contradice la admisión previa del mismo recurso por la propia Corte y afecta el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
Actor/recurrentes: Néstor Rubén Pata y Jorge Olmedo (acreedores verificantes en la quiebra).
Demandado/parte contraria: Cía. Financiera Saladillo S.A., en quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación de créditos en el incidente de verificación.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la decisión recurrida. No surge del texto la resolución final de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho V.E. que, 'en principio, son extrañas a la apelación federal, las decisiones por las cuales los superiores tribunales de provincia resuelven sobre los recursos extraordinarios de carácter local interpuestos ante ellos' (Fallos 313:1045); y que 'no son susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48 las decisiones que deniegan la apertura de recursos por no llegarse al mínimo legal, inclusive sin actualizar los valores en litigio, toda vez que se trata de cuestiones atinentes a la organización de las instancias judiciales locales' (Fallos 303:861)."
"Sin embargo, considero que en el caso se presenta una situación excepcional que habilita la concesión del remedio federal, porque se encuentran en tela de juicio principios superiores vinculados a la vigencia real y efectiva de un derecho constitucional como es el de defensa en juicio y la garantía del debido proceso."
"A mi modo de ver, esta nueva objeción a la admisibilidad del recurso, que en las mismas condiciones sustanciales había sido concedido por V.E., importa incurrir en contradicción con el fallo anterior dictado por la Corte en estas actuaciones..."
"En la situación descripta, aparece descalificable la decisión que priva a los recurrentes de ejercer su derecho de defensa..."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCC (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 278
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 313:1045CSJN
- Fallos 303:861CSJN
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