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Corte Suprema

CONSORCIO DE PROPIETARIOS AZOPARDO 1549 c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

El Consorcio de Propietarios Azopardo 1549 reclamó a la ex Comisión Municipal de la Vivienda el cobro de expensas adeudadas, y la Cámara Civil declaró competente a la justicia nacional en lo civil. El Procurador Fiscal dictaminó que corresponde desestimar la queja, remitiendo al precedente Meza Araujo y a un dictamen previo en igual sentido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3454. XLII. RHE
Competencia Justicia nacional en lo civil Ciudad de buenos aires Expensas Comision municipal de la vivienda Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Meza araujo Consorcio de propietarios

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Azopardo 1549.

¿A quién se demanda?

Comisión Municipal de la Vivienda (actual Instituto de Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de dinero en concepto de expensas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala K) confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la competencia de los tribunales nacionales en lo civil. Contra ello la demandada dedujo recurso extraordinario (art. 14, ley 48), que fue rechazado, dando origen a esta queja. El Procurador Fiscal opina que debe desestimarse la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, la cuestión debatida en autos encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte de Fallos: 326:1663 ('Meza Araujo'), así como también en el dictamen de este Ministerio Público in re, C. 3266, L. XLII, 'Consorcio de Propietarios Edificio 33 Barrio General Manuel Nicolás Savio c/ Comisión Municipalidad de la Vivienda' del 20 de diciembre de 2006, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad." Y: "En tales condiciones, de mantener V.E. el criterio que surgen de esas causas, correspondería desestimar la presente queja."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Meza AraujoCSJN · Fallos 326:1663

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