JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROMERO MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

María Esther Romero demandó a la ANSeS por reajustes de su haber de pensionada. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y revocó la sentencia apelada, aplicando el precedente Sánchez sobre la movilidad de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1075. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Pension Ley 18.037 Ley 23.928 (convertibilidad) Prescripcion Memorial Desercion de recurso Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

María Esther Romero, pensionada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber inicial de la pensión y de la movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS, admitió el de la actora y revocó la sentencia apelada en el alcance que surge del precedente "Sánchez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "Que el agravio de la parte actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."

Considerando 3): "Que los planteos de la titular en materia de prescripción hallan adecuada respuesta en lo señalado por esta Corte en la causa I.406.XXXVIII. "Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir por razón de brevedad, solución que torna abstracto expedirse respecto de la tacha de invalidez de la ley 21.864."

Considerando 4): "Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006

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