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Corte Suprema

GIOIELLA IRMA MARGARITA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

La Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios de los actores y admitió los de la ANSeS, revocando las sentencias apeladas en materia de movilidad jubilatoria. Para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 311. XXXI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Inadmisibilidad Precedente chocobar Ley 24.241 Anses Caja previsional Topes maximos Fallos 319:3241

¿Quién es el actor?

Irma Margarita Gioielli (y otros actores acumulados en la misma resolución).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (y otras cajas previsionales); ANSeS en los recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

se desestimaron los recursos extraordinarios de los actores; se declararon procedentes los de la ANSeS; se revocaron las sentencias apeladas; y, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el criterio del precedente "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recursos extraordinarios deducidos por los actores, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII. 'Villagra, María Teresa s/ pensión', fallada con fecha 14 de octubre de 1999." "Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." "Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Aclaración: los fundamentos transcriptos son de la mayoría. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Vázquez votaron en disidencia, remitiéndose a sus votos en "Villagra" y "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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