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Corte Suprema

CAMIÑA JORGE ORLANDO s/S/REC. DE CASACION

El imputado Jorge Orlando Camiña interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la resolución recurrida y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en el precedente Fontanari.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1758. XLII. REX
Recurso extraordinario federal Casacion penal Remision a precedente Fontanari Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Defensa penal Provincia de buenos aires

Actor/Recurrente: Jorge Orlando Camiña, imputado, representado por el Dr. Mario Luis Coriolano, defensor oficial.

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Ministerio Público / tribunales provinciales intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución recurrida y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente "Fontanari" (Fallos: 328:3644), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Lorenzetti y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo declararon mal concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente expediente resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en 'Fontanari' (Fallos: 328:3644) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara mal concedido."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • FontanariCSJN

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