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Corte Suprema

CASTILLO TALMA JUAN AMADOR s/RECURSO DE CASACION

El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Juan Amador Castillo Talma contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal fue declarado procedente por mayoría de la Corte Suprema, que dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó dictar uno nuevo con arreglo a lo resuelto en el precedente Casal. La Ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1716. XLI. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Revision de sentencia condenatoria Doctrina casal Doble conforme Corte suprema Camara nacional de casacion penal Comodoro rivadavia Tribunal oral en lo criminal federal Proceso penal

¿Quién es el actor?

No corresponde (proceso penal). Recurrente: Juan Amador Castillo Talma, por intermedio de su defensor Guillermo Iglesias.

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso penal); parte contraria: el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Raúl O. Plée.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, que había tramitado la causa iniciada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.

¿Qué se resolvió?

La mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y remitió el expediente al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Casal" (Fallos: 328:3399) y, en lo pertinente, "Martínez Areco" (Fallos: 328:3751). La Ministra Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y lo declaró improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Asimismo, los jueces Maqueda y Zaffaroni; y Petracchi se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa 'Martínez Areco' (Fallos: 328:3751)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, concedido a fs. 478, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • Martínez ArecoCSJN · Fallos 328:3751

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