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Corte Suprema

OLIVA JUAN IGNACIO s/CAUSA N° 5407

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Juan Ignacio Oliva y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Casal y Martínez Areco. La ministra Argibay votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 442. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Casacion penal Doble conforme Revision de sentencia condenatoria Casal Martinez areco Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Juan Ignacio Oliva, representado por Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación.

Demandado / parte contraria: DESCONOCIDO (el fallo no identifica la contraparte en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, que denegó el recurso extraordinario (causa penal N° 5407, Neuquén; intervino previamente el Tribunal Oral Federal en lo Criminal).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, con remisión al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. La mayoría se remitió, en lo pertinente, a los fundamentos de "Casal" (Fallos: 328:3399) y, en el caso de Maqueda, Zaffaroni y Petracchi, además a "Martínez Areco" (Fallos: 328:3751).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Asimismo, los jueces Maqueda y Zaffaroni; y Petracchi se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa 'Martínez Areco' (Fallos: 328:3751)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimó la queja e intimó a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • Martínez ArecoCSJN · Fallos 328:3751

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