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Corte Suprema

CASAÑAS FRANCISCO CIRILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Francisco Cirilo Casañas reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad según Sánchez y ordenó cumplir el plazo del art. 21 de la ley 26.153, declarando abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 488. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Tasa de interes Ley 23.928 Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Recurso ordinario de apelacion sanchez spitale.

¿Quién es el actor?

Francisco Cirilo Casañas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber previsional, en particular la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez" y se remitieron las actuaciones a la ANSeS para que reajuste la prestación según las pautas firmes y lo resuelto en el fallo; se revocó lo decidido respecto de la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y se ordenó cumplir lo dispuesto en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Asimismo, en atención a la avanzada edad del actor, se resolvió decidir como en la causa "Wittall", a fin de posibilitar el cobro de sus acreencias, sin perjuicio de la posterior consideración de las restantes cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Habida cuenta de que el demandante ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad, corresponde atender a las razones humanitarias invocadas y decidir como en la causa W.25.XLI. "Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 16 de agosto de 2005, a fin de posibilitar el cobro de sus acreencias, sin perjuicio de la posterior consideración por el Tribunal de las restantes cuestiones planteadas."

"Los planteos del jubilado que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
  • Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 11/07/1996

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