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Corte Suprema

BENAVIDES ANDRES FRANCISCO c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

El actor, Andrés Francisco Benavides, reclamó a la ANSeS el otorgamiento de su beneficio jubilatorio con base en servicios prestados para la empresa Arthur Martin. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que esta había valorado incorrectamente la prueba, y confirmó la decisión de primera instancia que había ordenado otorgar el beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1766. XL. ROR
Recurso ordinario Beneficio jubilatorio Prueba de servicios Valoracion de la prueba Relacion laboral Aportes previsionales Quiebra Continuadora empresarial Certificacion de servicios Anses

¿Quién es el actor?

Andrés Francisco Benavides.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento del beneficio jubilatorio con cómputo de servicios prestados para la empresa "Arthur Martin" entre el 11 de enero de 1978 y el 30 de junio de 1993.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado la prueba de los servicios, y confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado a la ANSeS otorgar el beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón al recurrente cuando aduce que la cámara realizó una incorrecta valoración de la prueba. Las labores denunciadas se encuentran demostradas por la certificación expedida por la síndico de la quiebra de la mentada empleadora sobre la base de comprobantes y registros rubricados, cuya firma fue refrendada por el secretario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría 14."

"Dicho documento se encuentra respaldado por los recibos de sueldo obrantes a fs. 7 a 60, en los que constan las correspondientes retenciones en concepto de aportes previsionales; por el carnet de afiliación al sindicato, que data de 1980 y da cuenta del traspaso del actor en el año 1993 a la empresa 'Nef S.R.L.', compañía que adquirió las instalaciones de la empresa fallida y continuó su actividad; y por las declaraciones testificales que fueron concordes respecto de los aspectos sustanciales de la relación laboral aludida."

"No existe en la causa contradicción alguna respecto de la época en que el actor se incorporó a la firma 'Arthur Martin S.A.' o cesó definitivamente en los servicios prestados para su continuadora, ya que aparte de que dichas cuestiones han sido admitidas por la propia ANSeS al reconocer labores desde el año 1968 y cerrar el cómputo en el año 1998 (fs. 46, causa anexa), se advierte que la fecha de ingreso consignada en algunos recibos de haberes 'de septiembre de 1986' se refiere a la oportunidad en que el demandante volvió a trabajar después de dos años de inactividad."

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