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Corte Suprema

CALOGEROPULOS HILDA ALBA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La actora, jubilada, reclamó la ejecución de una sentencia de reajuste previsional que había fijado la actualización monetaria hasta el 11 de abril de 1991. La Corte Suprema revocó parcialmente las decisiones previas y extendió los efectos de la sentencia firme hasta marzo de 1995, por considerar que la cosa juzgada había sido violada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 109. XXXIX. ROR
Ejecucion previsional Reajuste jubilatorio Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Ley 23.928 Actualizacion monetaria Sentencia firme Recurso ordinario Anses Haberes futuros

¿Quién es el actor?

Hilda Alba Calogeropulos, jubilada, representada por el Dr. Guillermo O. Finocchietti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por la Dra. Leticia Rosario Callá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución previsional de una sentencia de reajuste de la prestación, en cuanto a la aplicación de la movilidad jubilatoria para los haberes posteriores a la sentencia.

¿Qué se resolvió?

se revocaron parcialmente las sentencias de fs. 109/110 y 132, con el alcance temporal que surge de los considerandos. La parte resolutiva ordena notificar y devolver las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en el caso se configura un supuesto de excepción a la conocida jurisprudencia de la Corte, según la cual las resoluciones dirigidas a hacer efectivas las sentencias y las que interpretan o determinan su alcance con posterioridad a su dictado no son el pronunciamiento definitivo que habilite la vía, pues la alzada ha omitido resolver un planteo atinente a la violación de la cosa juzgada."

"La sentencia de reajuste de la prestación, cuyo cumplimiento persigue la apelante, aplicó la ley 23.928 para circunscribir hasta el 11 de abril de 1991 los períodos sujetos a actualización monetaria, pero no para restringir la movilidad reconocida, que debía continuar practicándose aun después de su dictado para calcular los haberes futuros de jubilación... El pronunciamiento quedó firme y consentido, por lo que la decisión del juez de primera instancia que rechazó la ejecución para el lapso posterior a la fecha indicada con fundamento en el precedente de Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), se ha apartado de la decisión que debía ejecutar."

"...al quedar la sentencia dictada en el año 1992 firme y consentida, debe interpretarse que sus efectos se extienden hasta marzo de 1995, de conformidad con la doctrina fijada por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa A.881.XXXVII. 'Amaya, Manuel Florencio c/ ANSeS', del 29 de noviembre de 2005, por lo que cabe revocar la sentencia apelada y el fallo del juez de grado con el alcance temporal señalado en esos precedentes."

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