CHAMORRO ADHELMA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión por fallecimiento de su madre, a la que había acompañado hasta su muerte y sin recursos propios. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que había hecho lugar al beneficio, al considerar que la administradora no criticó concretamente los fundamentos de la alzada.
¿Quién es el actor?
Adhelma Chamorro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de pensión por fallecimiento de la madre de la actora.
¿Qué se resolvió?
se declara desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la decisión de primera instancia y hecho lugar a la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"después de aclarar que no estaba controvertido que la actora había vivido con su madre hasta la fecha de su fallecimiento y que no tenía recursos propios, la alzada se refirió al fundamento de la resolución denegatoria del beneficio y señaló que no era óbice para obtener la pensión el hecho de estar afiliada al régimen autónomo -conforme con la doctrina de la Corte sentada en la causa 'Ventavoli, Josefa Angélica c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', Fallos: 318:1051- y no se había acreditado cuál pudo ser la actividad lucrativa desempeñada por la peticionaria."
"la legislación aplicable no requería el estado de indigencia para el acceso al beneficio pretendido -pues bastaba la insuficiencia de los recursos propios, necesarios para la subsistencia- y consideró que la decisión apelada condenaba a la titular al desamparo y resultaba [...] contraria al mandato constitucional que garantiza la protección integral de la familia."
"la apelante no formula, como es imprescindible, una crítica concreta y precisa de los fundamentos dados por la alzada, pues no da razones de hecho o de derecho para demostrar el error de la decisión que impugna y sólo expresa la mera discrepancia con la incidencia asignada en el fallo a la afiliación autónoma de la actora, criterio que -por lo demás- resulta acorde con la doctrina de la Corte invocada por la cámara en la sentencia."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Ventavoli, Josefa Angélica c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · Fallos 318:1051
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